Síntesis del régimen impositivo vigente en Togo
El Código General Impositivo togolés proviene de la Ley Nro. 83-22 del 30 de diciembre de 1983, la cual instituye un "Código Fiscal Impositivo que reglamenta los impuestos directos e indirectos, los derechos de registro y de sellado, el control fiscal y la cobranza".
El nuevo Código sustituyó en particular a los textos siguientes:
- Ley Nro. 65-13 del 21 de julio de 1965 sobre la codificación de los impuestos directos;
- Ley Nro. 66-16 del 8 de diciembre de 1966, sobre la codificación de los impuestos indirectos;
- Resolución Nro. 1/CP/ATT del 17 de diciembre de 1952 sobre la codificación de los derechos de registro y de sellado.
Se ha actualizado de acuerdo con las disposiciones fiscales de :
- Ley Nro. 2013-001 del 03 de enero de 2013 sobre la ley de financiamiento, gestión 2013
- Ley Nro. 2014-001 del 08 de enero de 2014 sobre la ley de financiamiento, gestión 2014
Cuadrado 1 : Impuesto sobre sociedades
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Impuesto sobre sociedades
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Sujetos imponibles |
Los productos en cuestión son los siguientes: Diesel, 29 F/litro
También están sujetas al impuesto sobre sociedades incluso cuando no evisten una de las formas indicadas en el párrafo anterior, las sociedades civiles cuando desarrollan una actividad o realizan transacciones cuyos resultados corresponden a la categoría de ganancias comerciales e industriales, si es que fueron hechas por una persona física.
Las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple, las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, si es que el único accionista y las empresas que intervienen están sujetas al impuesto sobre sociedades si optan por estar sujetas a este impuesto. La misma opción puede ser ejercida por las sociedades civiles de personas que no sean las que están sujetas de pleno derecho al impuesto sobre sociedades según las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo, incluidos los grupos agrícolas de explotación en común. Las sociedades de personas surgidas de la transformación previa de sociedades de capital sin la creación de una persona jurídica que no pudieran optar por el régimen de sociedades de capital excepto en el caso donde la opción fuese concomitante a la transformación.
Incluso en ausencia de la opción, el impuesto se aplica a sociedades en comandita simple y en sociedades en participación, incluyendo sindicatos financieros, al porcentaje de las ganancias correspondientes a los derechos de los patrocinadores y a los de los asociados que no sean indefinidamente responsables o cuyos nombres y direcciones no hayan sido notificados a la administración.
Bajo reserva de las exoneraciones previstas, las entidades públicas que no sean las entidades científicas, educativas y asistenciales, así como las asociaciones y comunidades no sujetas al impuesto bajo otra disposición están sujetas a dicho impuesto: - el arrendamiento de inmuebles desarrollados y no desarrollados que posean; - de la explotación de sus propiedades agrícolas o forestales; - rentas de capitales mobiliarios que disponen, con excepción de los dividendos de empresas togolesas, cuando estos ingresos no estén dentro del alcance de las retenciones de la fuente. A los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las rentas del capital móvil están incluidas en la renta imponible por su cuantía bruta.
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Exoneración y exención |
Están exentas del impuesto sobre sociedades :
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Tasa |
Para el cálculo del impuesto, cualquier fracción de la renta imponible de menos de 1.000 francos no se toma en cuenta.
La tasa del impuesto sobre sociedades se fija en un 29% de las ganancias imponibles.
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Impuesto mínimo fijo sobre personas jurídicas |
Las empresas y otras personas jurídicas sujetas al impuesto sobre las corporaciones están sujetas a una tasa fija mínima.
Su tasa es 1% de la facturación total global con impuestos incluidos, con excepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), para el último ejercicio concluido.
La cuantía del impuesto anual que se fija en 50 mil (50.000) francos CFA para empresas cuya facturación sea inferior a 5 millones (5.000.000) de francos CFA . Su tope es de 500 millones (500.000.000) de francos CFA para cualquier empresa con una facturación anual superior a 50 billones de francos CFA (50.000.000.000). La facturación corresponde a la de todas las operaciones realizadas por la empresa en el ejercicio de sus actividades profesionales corrientes. Sin embargo, para estas mismas entidades que comercializan productos cuyo margen bruto permitido se fija en una cantidad específica por cantidad o unidad de producto vendido bajo una orden del Ministro encargado de comercio, la base está constituida por este margen.
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Impuesto mínimo fijo para personas físicas |
Las personas físicas sujetas al impuesto a la renta debido a sus actividades industriales, comerciales o no comerciales están sujetas, indistintamente de cuál sea su resultado de explotación, para el pago del impuesto mínimo fijo de acuerdo a la base y a la tasa establecidas en el artículo 163. La cuantía del impuesto anual que se fija en 50 mil (50.000) francos CFA para empresas cuya facturación sea inferior a 5 millones (5.000.000) de francos CFA. Su tope es de 500 millones (500.000.000) de francos CFA para cualquier empresa con una facturación anual superior a 50 billones (50.000.000.000) de francos CFA . Sin embargo, para estas mismas personas físicas que comercializan productos cuyo margen bruto autorizado se ha fijado en una cuantía específica por cantidad o unidad de producto vendido bajo una orden del Ministro encargado del comercio, la base está constituida por este margen.
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Cuadrado 2 : impuesto sobre la renta de las personas físicas
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas |
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Sujetos imponibles |
Se establece un impuesto anual único sobre la renta de personas físicas designado bajo el nombre de impuesto sobre la renta que grava el ingreso neto del contribuyente Este ingreso neto total consiste en el total de los ingresos netos de las siguientes categorías: - honorarios, salarios, indemnizaciones, emolumentos, pensiones y rentas vitalicias; -ingresos inmobiliarios; -ganancias industriales, comerciales y artesanas; -ganancias de las explotaciones agrícolas; -ganancias de profesiones comerciales e ingresos asimilados; -renta de capital mobiliario; -remuneración asignada a los gerentes y a los asociados de algunas sociedades; -las ganancias de capital a título oneroso de ciertos bienes o ciertos derechos*
están sujetas al impuesto sobre la renta dado el conjunto de todos sus ingresos con independencia de su fuente togolesa o de una fuente extranjera: -las personas físicas togolesas o extranjeras que tengan en Togo su domicilio fiscal; -el único socio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada domiciliada en Togo, siempre y cuando se trate de una persona física. 2 - Sujetas a la aplicación de los convenios fiscales internacionales, las personas físicas togolesas o extranjeras que no tengan su domicilio fiscal en Togo están sujetas al impuesto sobre la renta en Togo a razón de sus ingresos procedentes de una fuente togolesa o si disponen de una o más casas en Togo. 3- están asimismo sujetas al impuesto sobre la renta, aquellas personas físicas de nacionalidad togolesa o extranjera que tengan o no su domicilio fiscal en Togo, pero que obtengan ganancias o ingresos que sean imponibles y la aplicación de dichos impuestos le sea atribuida a Togo por un convenio internacional referente a la doble tributación. |
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Exoneración y exención |
Están exentos del impuesto sobre la renta: 1 - aquellas personas físicas cuyo ingreso neto total no exceda el salario mínimo interprofesional garantizado; 2 - los embajadores y enviados diplomáticos, cónsules y agentes consulares de nacionalidad extranjera bajo condiciones de reciprocidad. Esta exención está no obstante concebida como la remuneración oficial de las personas interesadas y los ingresos sin fuente extranjera percibido por éstos. |
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Tasa |
El ingreso neto tributable es igual al ingreso bruto menos las deducciones hechas por el empleador (pensiones, jubilaciones, contribuciones obreras, beneficios en efectivo), sustraído el 10% con respecto a los honorarios profesionales. De la cifra resultante, finalmente se extrae un 15% (5% para las sumas que excedan los 10 millones de francos CFA al año). ! Cargas de familia deducibles Esta cuantía es igual a la suma de 72 mil (72.000) francos CFA por persona a cargo. Su tope es de 432 mil (432.000) francos CFA al año.
! Escala por franjas de ingresos y tarifas Una vez hecha la reducción, el ingreso neto total redondeado a miles de francos es objeto de la aplicación de la escala por franjas de ingresos y a tasas progresivas a continuación:
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Cuadrado 3 : Impuesto sobre actividades económicas - Impuestos anexos
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Impuesto sobre actividades económicas - Impuestos anexos
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Sujetos imponibles |
El impuesto a las actividades económicas es adeudado cada año por personas físicas o jurídicas que ejercen de manera regular una actividad profesional por cuenta propia sujeta a exenciones previstas en el artículo
El impuesto a las actividades económicas se establece según la capacidad contributiva de los contribuyentes. La misma se estima según criterios económicos basados en la importancia de las actividades realizadas por dichos contribuyentes en el territorio de Togo. |
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Exoneración |
Están exonerados del impuesto sobre actividades económicas :
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Tasa |
Las tarifas aplicables por ramas de actividad, ya sea sobre la facturación o sobre el valor de los productos utilizados para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas, cuyos detalles se adjuntan al presente artículo, son las siguientes:
La tasa a aplicar para el valor del alquiler de los locales, de terrenos de depósito, muelles y otras ubicaciones al servicio de profesiones imponibles incluyendo las instalaciones de todo tipo sujetas a la contribución rústica es del 6%.
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Cuadrado 4 : Impuesto especial sobre la fabricación y el comercio de bebidas
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Impuesto especial sobre la fabricación y el comercio de bebidas
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Sujetos imponibles |
Se creó un impuesto designado bajo el nombre de impuesto especial sobre la fabricación y comercio de bebidas. Su cuantía está incluida en el precio de venta de las bebidas. | ||||||||||||||
Exoneración | El impuesto especial sobre la fabricación y comercialización de bebidas no es aplicable a la fabricación y comercialización de bebidas no tradicionales fermentadas tales como la cerveza de mijo, de maíz o liha, etc. | ||||||||||||||
Tasa |
las contribuciones adeudadas a título del impuesto especial sobre la fabricación y comercio de bebidas por fabricantes e importadores se establecen según los siguientes porcentajes :
El impuesto especial sobre la fabricación y comercialización de bebidas no es aplicable a la fabricación y comercialización de bebidas no tradicionales fermentadas tales como la cerveza de mijo, de maíz o liha, etc. |
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Cuadrado 5 : Impuesto al valor añadido
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Impuesto al valor añadido
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Transacciones imponibles |
A - Transacciones imponibles de pleno derecho
Están sujetas al impuesto sobre el valor añadido percibido -a favor del presupuesto general- las entregas de bienes y servicios efectuadas a título oneroso por una persona imponible que actúe como tal.
Están asimismo sujetos al impuesto sobre el valor añadido salvo casos de exenciones específicos:
En consecuencia, los productos obtenidos en la zona franca a partir de materias primas procedentes de los Estados miembros de la CEDEAO o local están sujetos al impuesto sobre el valor añadido, así como a todos los otros derechos y aranceles tras la importación de la zona franca por el territorio aduanero. Estos otros derechos e impuestos que componen la base del cálculo del impuesto sobre el valor añadido conforme al artículo 317 Bis del presente código ;
B- Transacciones imponibles por opción
Pueden estar sujetos al impuesto sobre el valor añadido del contribuyente :
La opción que debe ser formulada antes del 30 de noviembre se ejerce por un período de dos (02) años a partir del 1 de enero del año siguiente. Está sujeta a la aprobación del director general de impuestos. Y se renueva tácitamente al final del período a menos que se dé un aviso de terminación antes del 30 de noviembre del segundo año.
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Sujetos imponibles |
Están sujetas a impuesto sobre el valor añadido, las personas físicas o jurídicas que efectúan de manera independiente de forma habitual u ocasional una o más transacciones sujetas al impuesto independientemente de la condición jurídica de estas personas, de su situación con respecto a otros impuestos y a la forma o naturaleza de su intervención cuando realizan una facturación superior a 30 millones. Las empresas cuya facturación decae por debajo del límite especificado en el párrafo anterior deben continuar atendiendo sus obligaciones de presentar declaraciones juradas y efectuar pagos por tres (03) años consecutivos. Sin embargo, al alcanzare el límite de facturación en el transcurso del año, la imponibilidad ante el IVA toma efecto a partir del 1er día del mes de la realización de esa condición. |
Tasa |
La tasa de impuesto al valor agregado tiene una alícuota uniforme del 18%, y es aplicable a todas las actividades y productos con excepción de aquellos que están exonerados. Sin embargo, en relación con el arrendamiento o con transacciones de "leasing", la tasa a aplicar para alquileres de propiedades es la del mismo bien al momento de la compra. |